La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha absuelto a un joven por la presunta violación de una menor en Llucmajor. La sentencia considera acreditado que la denunciante le dijo al acusado que tenía 18 años cuando solo contaba con 14 años y no aprecia que hubiera pruebas de una supuesta agresión sexual.

Los hechos que se enjuiciaron se remontan a diciembre de 2016. Los dos jóvenes empezaron entonces una relación sentimental. El inicialmente acusado, asistido por el letrado Carlos Barceló, contaba entonces con 18 años y la denunciante dijo entonces ser de su misma edad.

La resolución judicial considera no probado que la pareja mantuviera un encuentro sexual en el campo de fútbol de Llucmajor. Del mismo modo, la sentencia no aprecia pruebas de que el encausado ejerciera un control continuo sobre los actos y amistades y de las redes sociales titularidad de la menor denunciante.

En este sentido, el tribunal no considera que la frase de un meme que subió el procesado a una red social hiciera alusión a la denunciante.

En el transcurso de la instrucción de esta causa, el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Palma decretó como medida cautelar la prohibición de acercarse a la denunciante a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. La resolución ha revocado esta medida al dictar la absolución del encausado.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma sustenta su decisión de absolver al procesado en el principio ‘in dubio pro reo’ o lo que es lo mismo el beneficio de la duda.

«La única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito», resalta la resolución judicial. Sin embargo nadie de l entorno más próximo de la denunciante habría tenido constancia de que hubiera sufrido algún signo de agresión sexual o de acoso por parte del procesado. En virtud de esta ausencia probatoria, el tribunal decretó en su fallo la completa absolución del acusado.